Senna y Ruano estamos con la seguridad de los animales, por eso queremos compartir la ley de Vías Pecuarias, para asegurar a todos los animales y no animales que circulamos por las vías pecuarias, de posibles accidentes por todos aquellos que no respetan los 20km/h. que se exige para circular por ellos, Aquí os dejo también el enlace de la Comunidad de Madrid.
Gestión y usos de las vías pecuarias | Comunidad de Madrid

- La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control, de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados.
- Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado.
- La circulación de maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
- Se autoriza, con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
- Igualmente, se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
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